Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.135 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.135 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019135
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.135 K (10a.)

En términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, la suspensión de oficio y de plano tiene un trámite distinto al de la suspensión a petición de parte en el que se ordena abrir un incidente por cuerda separada del principal y se resuelve sobre la procedencia de la suspensión provisional. En efecto, el trámite de la suspensión de plano en los supuestos aludidos se opone a la apertura de un incidente y a la existencia de resoluciones como la suspensión provisional y definitiva, ya que se decreta en el primer auto en la admisión y sin audiencia de las demás partes. En estas condiciones, si al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que niega la suspensión definitiva, se advierte la existencia de diversa resolución que declara fundado el recurso de queja promovido por el quejoso contra la provisional para que se le otorgara la de plano con efectos restitutorios hasta la emisión de la sentencia ejecutoriada, procede...

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