Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.89 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.89 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019071
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.89 P (10a.)

Cuando el quejoso señala como acto reclamado la negativa de acceso a la carpeta de investigación, la controversia a resolver por el juzgador de amparo consiste en establecer si el derecho de defensa del inconforme implica que ante la autoridad responsable pueda o no tener acceso a las constancias que obren en la carpeta de investigación, en tanto que el acto reclamado es una omisión o negativa de permitir ese conocimiento, como parte de un ejercicio de defensa. Por otra parte, si el Juez de Distrito niega al quejoso el acceso a las copias certificadas de la carpeta de investigación anexas al informe justificado de la responsable, no puede afectar materialmente su derecho de defensa, en virtud de que éste se ejerce ante la autoridad responsable y el juzgador de amparo no tiene el deber que impone el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en hacer saber al quejoso o a su abogado defensor el nombre de su acusador, los datos que obren en la causa penal o la información que se advierta de la carpeta de investigación. Por ello, el acceso a la carpeta de investigación que el quejoso puede tener en el trámite del juicio de amparo por medio de las copias certificadas que la responsable exhibió, es radicalmente distinto del que impone la porción normativa constitucional mencionada, porque el conocimiento que el quejoso tenga de las constancias que la integran, mediante el acceso en el juicio de amparo, es incompleto e instantáneo, es decir, únicamente tendrá acceso a las constancias que la responsable haya integrado en esas copias certificadas hasta el momento en que fueron incorporadas al juicio de derechos fundamentales; mientras que el conocimiento y acceso a la carpeta de investigación que pretende el quejoso ante el Ministerio Público responsable, son completos y permanentes, esto es, en su caso, tendrá acceso a todas las constancias que existan en ella, incluidas aquellas que se incorporaron posteriormente a que la responsable remitiera las copias certificadas a la autoridad de amparo, y mientras dure esa investigación. En otras palabras, el derecho de defensa en su vertiente de acceso a los registros de investigación, previsto en el segundo párrafo de la fracción VI del precepto constitucional...

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