Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.34 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.34 L (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019048
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.34 L (10a.)

El capítulo III de los aludidos lineamientos dispone que el pago del aguinaldo para ese tipo de trabajadores será el equivalente a 40 días de las percepciones consignadas como salario base; asimismo, que su importe se determinará con sustento en las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores de sueldos autorizados y vigentes en el momento del pago. De ahí que al prever que el pago del aguinaldo se hará con el cálculo de las prestaciones consignadas sólo como "salario base" en los tabuladores respectivos, los referidos lineamientos violan los artículos 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque estos preceptos no se refieren al "salario base", sino al "salario" y esto es relevante porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. LIII/2005, de rubro: "TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.", estimó que éste se refiere al "salario tabular", que se integra sumando el "sueldo base" más las compensaciones que se pagan ordinariamente a los servidores públicos. Por esta razón, los lineamientos citados, en la porción normativa...

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