Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.15 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.15 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019065
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.15 K (10a.)

Del primer párrafo del artículo 189 de la Ley de Amparo se advierte, por un lado, que la prelación en el estudio de los conceptos de violación debe ser lógica y privilegiar en todo caso el de aquellos que, de resultar fundados, redunden en un mayor beneficio para el quejoso; asimismo, se privilegiará el análisis de los temas de fondo por encima de los de procedimiento y forma, salvo que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. Atento a lo anterior, si en la ejecutoria de amparo se declara que por una violación procesal debe otorgarse el amparo, en principio, ello sólo implicaría la reposición del procedimiento para que esa violación sea subsanada; por lo cual, si los conceptos de violación se refieren a la pretensión principal instaurada por el actor en el juicio, entonces nada impide que también se analicen en la misma ejecutoria las demás cuestiones planteadas en la demanda, vinculadas a prestaciones accesorias a la acción principal, respecto de las cuales exista algún pronunciamiento de la autoridad responsable, toda vez que también forman parte de las cuestiones de fondo, y no son meramente formales, ni de carácter procesal. Lo anterior se justifica en aras de procurar, en tanto resulte jurídica y materialmente posible, que al dar cumplimiento a la ejecutoria donde se concede el amparo por violación...

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