Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.78 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.78 A (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019064
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.78 A (10a.)

De conformidad con las tesis aisladas 1a. CCXII/2009, 1a. CCXXXIV/2013 (10a.) y 2a. XXIX/2016 (10a.), sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, por tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado Mexicano. En estas condiciones, si los quejosos, individualmente, en su carácter de personas integrantes de una comunidad indígena del Estado de Q.R. se autoadscriben como miembros de la etnia maya peninsular, debe reconocerse su interés legítimo para reclamar en el amparo el Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán, celebrado entre los Estados de C., Yucatán y Q.R., por la falta de consulta previa respecto de su discusión y elaboración, con fundamento en los artículos 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 2, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales reconocen el ejercicio de dichas prerrogativas por los individuos pertenecientes a los pueblos mayas indígenas, por el simple hecho de aludir a una afectación personal y colectiva respecto al grupo del que son parte, al poder generarles dicho acuerdo un impacto significativo en la vida y entorno de sus comunidades, al incidir en éstas la implementación y eventual beneficio de los programas de conservación de la diversidad biológica y utilización sustentable de sus componentes, así como en los conocimientos tradicionales y prácticas étnico-culturales, sin menoscabo de que su distribución comprenda el territorio de diversas entidades federativas, ya que lo relevante es el vínculo lingüístico, antropológico y cultural común.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO...

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