Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. (IV Región)1o.11 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019084
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.11 C (10a.)

Cuando un tercero extraño por equiparación acude al juicio de amparo y reclama el emplazamiento por comparecencia realizado en el recinto judicial, basta que exista certeza y seguridad jurídica de la identidad de quien comparece, pues es intrascendente que el fedatario público no se cerciore de estar constituido en un domicilio determinado, como también el que no cumpla alguna de las formalidades previstas en los artículos 311 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria para un emplazamiento en sede externa, esto es, no hace falta certificar que la demandada era del conocimiento personal del actuario, ni que fuera identificada por dos testigos. Lo anterior, porque al haberse constituido ésta voluntaria, directa y personalmente, en el recinto judicial para ser emplazada a un juicio, ejerce sus derechos de acceso a la jurisdicción y a la impartición de justicia en forma pronta y completa establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no puede negársele ese derecho, ya que el impulso procesal no es un deber exclusivo o reservado a la actora. Entonces, únicamente es indispensable que se cerciore de la identidad del compareciente para ser emplazado, quien debe acreditar fehacientemente, ser quien dice ser y en el acta que se levante deben cumplirse las restantes formalidades, como hacer de su conocimiento el número del expediente, el órgano que lo tramita, la persona que demanda, las prestaciones que reclama, el plazo para dar contestación, los traslados correspondientes, así como que si es su deseo o no firmar la diligencia y demás requerimientos establecidos en el artículo 1396 del Código de Comercio, con el objeto de que tenga conocimiento efectivo del juicio seguido en su contra para posibilitar su defensa. Así, el emplazamiento a un juicio ejecutivo mercantil por comparecencia en recinto judicial, es legal mientras no se acredite que la demandada no pudo haber comparecido en esa hora y día, o bien, que sea falso el documento con que se identificó y/o la firma...

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