Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.139 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.139 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019059
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.139 K (10a.)

Cuando en una misma resolución reclamada vía amparo indirecto coexisten dos pronunciamientos donde, en el primero, no se admite el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria y, en el segundo, se declara que dicha sentencia causó ejecutoria, el Juez de Distrito que conoce del juicio de control constitucional, al advertir que el estudio de la constitucionalidad del primero es competencia exclusiva de un Tribunal Colegiado de Circuito, debe declararse incompetente por cuanto hace a la inadmisión del recurso de apelación, y reservar su competencia sobre la declaratoria de que ha causado ejecutoria la interlocutoria emitida por la autoridad responsable, hasta en tanto dicho tribunal haya resuelto sobre la constitucionalidad de la determinación de no admitir el recurso de apelación (competencia escalonada) en el ámbito de sus facultades. Lo anterior, con base en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2001 y 1a./J. 51/2004, de rubros: "SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO." y "APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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