Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.155 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.155 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019045
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.155 K (10a.)

El artículo 61, fracción XV, de la Ley de Amparo prevé la improcedencia del juicio cuando se impugnen resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral. Por tanto, cuando se impugna un acuerdo mediante el cual se declara procedente una solicitud de consulta popular fundada en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Q.R., dicha causal de improcedencia se actualiza de forma manifiesta e indudable. Lo anterior, porque además de que la autoridad que emitió el acuerdo impugnado –como acto de aplicación de una normativa de contenido eminentemente electoral– se trata de una autoridad en esa materia, sin duda, aunado a que la organización y el desarrollo de un mecanismo de democracia directa, como lo es la consulta ciudadana o popular, tiene un contenido propio de un proceso electoral, en que se vinculan, al igual que en las elecciones de representantes populares, contenidos propios de derechos político-electorales, en los que debe garantizarse el voto universal, libre, secreto y directo; así como las demás...

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