Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.36 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019144 |
Número de resolución | XXVII.3o.36 L (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Enero 2019 |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.36 L (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), sostuvo que las autoridades jurisdiccionales laborales están facultadas para realizar el juicio de verosimilitud cuando el salario indicado por el trabajador en su demanda, de acuerdo con la categoría que ocupaba, resulte excesivo, y la demanda se tiene por contestada en sentido afirmativo ante la incomparecencia del patrón. Sin embargo, ante la inverosimilitud del salario no puede considerarse uno que por su monto infrinja los artículos 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y 23 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuyo contenido integra el parámetro de regularidad constitucional y en los que se define al salario como una institución que persigue elevar el nivel de vida de los trabajadores conforme a la esencia y dignidad humana. En ese sentido, no debe considerarse como parámetro que se aproxime a un sueldo razonable, congruente y real con el empleo que desempeñó el trabajador, si el indicador de salario mínimo general previsto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos carece de una actualización acorde con la inflación y el costo de vida real, pues ello equivaldría a desconocer el derecho de toda persona a gozar de una remuneración satisfactoria, digna y decorosa por su trabajo. Por el contrario, su...
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