Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XVI.1o.T.52 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019139
Número de resoluciónXVI.1o.T.52 L (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.52 L (10a.)

El artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo determina que se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, entendiéndose por suscripción, la colocación al pie o al margen de aquél, de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo, el cual hace plena fe de su formulación cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital. En este sentido, si la renuncia carece de la firma del actor y únicamente contiene la huella digital, porque aquél no sabe leer ni escribir, la que, además, no reconoció, es insuficiente para que ese documento sea válido para establecer que el trabajador realmente manifestó su voluntad de dar por concluida la relación laboral, ya que de la huella dactilar solamente puede inferirse que corresponde a quien la estampó...

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