Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.74 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019085
Número de resoluciónXXVII.3o.74 C (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.74 C (10a.)

La falta de emplazamiento o su verificación defectuosa se traduce en una violación manifiesta a la ley que deja indefenso al demandado, impide la correcta integración del vínculo procesal y afecta sus derechos humanos al debido proceso y de audiencia. Las reglas de sustanciación del juicio ordinario mercantil son, en primer lugar, las contenidas en el título segundo denominado "De los juicios ordinarios", artículos 1377 al 1390 del Código de Comercio. En un segundo momento (para el caso de lo no previsto en ellas), lo establecido en las disposiciones generales. Entre estas últimas se encuentra contenida, a su vez, la remisión al Código Federal de Procedimientos Civiles y al código procesal local, como tercero y cuarto momentos, ante una eventual necesidad de supletoriedad, en términos de los artículos 1054 y 1063 del mismo ordenamiento legal. Por tanto, como en el Código de Comercio no existe disposición expresa que indique el plazo que deba otorgarse al demandado, cuando se le emplaza por edictos, es legal considerar el de 30 días para contestar la demanda, conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y, de no hacerlo en dicho plazo, procede declarar su rebeldía. Esto es, regula y complementa el término que debe otorgarse a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR