Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.91 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.91 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019165
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.91 P (10a.)

Los derechos que asisten a las víctimas u ofendidos del delito, contenidos en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueden resumirse en los siguientes: 1) intervenir en el juicio, 2) interponer recursos, 3) resguardo de identidad y datos personales, 4) protección garantizada por el Ministerio Público y, 5) solicitar la reparación del daño de manera integral. Así, en el Código Nacional de Procedimientos Penales el legislador desarrolló los principios constitucionales atinentes a los derechos de la víctima, y en cuanto al proceso penal de corte adversarial, ahora vigente, desarrolló estos conceptos y los amplió para proteger el contenido básico de sus derechos inherentes, sin que de esos derechos procesales se advierta que a la víctima se le haya otorgado alguno relativo al lugar de reclusión durante la prisión preventiva del imputado. Misma reflexión amerita la Ley General de Víctimas...

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