Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.158 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.158 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019133
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.158 K (10a.)

De los artículos 5o., fracción II, 81, fracción I, inciso a) y 87 de la Ley de Amparo, se advierte que las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las resoluciones que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclama, por lo que no basta ser parte en el juicio para acceder a ese medio de defensa, sino que se requiere resentir un perjuicio. En ese sentido, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia interlocutoria que, en términos del diverso numeral 148 del ordenamiento citado, concedió la suspensión definitiva para impedir los efectos y consecuencias del acto de aplicación de la norma impugnada atribuido a diversa autoridad, y no por el acto de promulgación que se le reclama al titular del Poder Ejecutivo, porque no resiente ningún agravio, al no causarse una afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones.


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