Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XV.3o.16 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019123
Número de resoluciónXV.3o.16 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.16 P (10a.)

El precepto citado establece que, previa su incorporación a juicio, los documentos, objetos y otros elementos de convicción deben ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos, porque sólo pueden ser traídos a juicio si han sido previamente acreditados. En congruencia con esta disposición, en el sistema penal acusatorio esos instrumentos, por sí solos, no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, sino que deben acreditarse mediante el reconocimiento de quienes participaron en su elaboración o localización, a fin de que sean incorporados al juicio como pruebas válidas y el órgano jurisdiccional pueda tomarlos en consideración. En este sentido, la parte que desee incorporar al juicio un documento u objeto, debe seguir los siguientes pasos: 1) elegir a un testigo o perito que los reconozca, como podría ser la persona o agente policiaco que localizó el primero o quien participó en la elaboración del segundo, por ejemplo, el perito que rindió el dictamen...

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