Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.25 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.25 L (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019149
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.25 L (10a.)

En la tesis de jurisprudencia 4a./J. 6/94, de rubro: "SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO RECLAMADO. INTEPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO EN LA.", la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que conforme a la naturaleza de los asuntos, el número de órganos jurisdiccionales que conocían del juicio de amparo, así como las cargas de trabajo, se estimaba como tiempo suficiente para resolver los juicios de amparo directo el de 6 meses, lo que justificaba que por ese periodo se negara la suspensión de la ejecución del laudo, a fin de no poner al trabajador en peligro de subsistir; y, en la diversa 2a./J. 12/95, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. EL CÁLCULO DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO DE GARANTÍAS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE DE SEIS MESES.", se estimó que si bien esos 6 meses podrían tener vigencia en aquella época y bajo las circunstancias entonces imperantes, no necesariamente eran de aplicación inexcusable en todos los casos. Ello, porque en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad responsable, al pronunciarse sobre la suspensión de la ejecución del laudo, tiene la facultad discrecional de decidir al respecto, de manera fundada y motivada, así como para considerar los distintos aspectos que el caso contiene, como la dificultad jurídica del asunto, el lugar donde se decreta la suspensión, el monto del salario demostrado y las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del juicio de amparo directo. Así, con el propósito de que la responsable se pronuncie sobre el término o monto por el que se niega la suspensión de la ejecución del laudo, para no poner al trabajador en peligro de insubsistencia, conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo, deberá considerar los siguientes elementos: 1) dificultad jurídica del asunto; 2) número de partes involucradas; 3) lugar donde se decreta la suspensión; y, 4) las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo. En este sentido, en relación con el último elemento, la responsable deberá consultar las diferentes herramientas informáticas que el Poder Judicial de la Federación pone a disposición del público en general, mediante la red "Internet" o sus equivalentes, en específico, de la página oficial del Consejo de la Judicatura Federal, en el apartado...

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