Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.145 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.145 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019099
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.145 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, al proveerse sobre la demanda de amparo, el juzgador puede verificar el tipo de afectación para determinar si se trata de un interés legítimo o uno simple y si aprecia con claridad y sin lugar a dudas que la situación del quejoso, frente al acto de autoridad, implica un mero interés simple, para desechar la demanda, siempre y cuando esto sea manifiesto e indudable. Ahora bien, el juzgador debe tener especial cuidado al analizar el interés legítimo, cuando los padres, en representación de un hijo menor, acuden a impugnar actos de autoridad que se relacionan con la afectación a derechos de movilidad, libre tránsito, libre esparcimiento, salud y seguridad, debido a la complejidad para tutelarlos mediante el amparo, por lo que si se trata de este tipo de derechos, en un inicio no resulta claro, evidente e...

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