Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.154 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.154 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019087
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.154 K (10a.)

Por regla general, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Ley de Amparo, contra la determinación que declara infundada una excepción de incompetencia procede el juicio de amparo indirecto, en virtud de que dicho juicio opera contra actos intraprocesales cuyos efectos sean de imposible reparación (entendiéndose por ellos únicamente los que afecten materialmente derechos sustantivos), así como contra actos de autoridad en los que se inhiba o decline la competencia de un asunto, siendo necesario que el acto de autoridad produzca una afectación real y actual en la esfera jurídica del interesado, lo que acontece una vez que el acto es definitivo, como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 239/2014(1) y 216/2014(2), donde puntualizó que es innecesario esperar a que se dicte la sentencia definitiva en el juicio de origen para impugnar una violación en amparo directo, porque al desestimarse una excepción de esa naturaleza, la cuestión competencial produce una afectación personal y directa en la esfera de derechos del interesado, la cual podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se tramite por una autoridad incompetente e, incluso, con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables, ni siquiera obteniendo una sentencia definitiva favorable. Sin embargo, existe un caso de excepción a la regla general de procedencia del amparo indirecto interpuesto contra la determinación que declara infundada una excepción de incompetencia, la cual surge cuando dentro del expediente relativo a la excepción de incompetencia por declinatoria, el tribunal de alzada declara infundada dicha excepción, y sin que se agote el plazo de quince días para la promoción de la demanda previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, para impugnar en la vía indirecta la determinación que resolvió esa excepción, el Juez natural emite la sentencia definitiva; de ahí que sea factible que el Tribunal Colegiado de Circuito, por excepción, analice los argumentos hechos valer por el quejoso a título de violación procesal contra la resolución que declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria que hizo valer al contestar la demanda.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 651/2017. M.H.P.. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.M.. Secretaria: G.B.G..

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