Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.11o.T.5 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019163
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.5 L (10a.)

De la cláusula 4, numeral 11, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y su Sindicato de Trabajadores, bienio 2014-2016, se advierte que el salario que éstos reciben es la retribución por los servicios prestados, cuyos conceptos se integran, entre otros, con la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Por su parte, la cláusula 85 regula la prestación denominada "vales de despensa", cuyo valor representa una cantidad que no se paga en dinero, destinada a cubrir los gastos de artículos de primera necesidad que se señalan en la propia cláusula por lo que integran el salario para el pago de la gratificación por jubilación, prevista en la cláusula 76. Por ello, aun cuando el concepto...

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