Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.79 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019112 |
Número de resolución | XXVII.3o.79 C (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Enero 2019 |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.79 C (10a.) |
El emplazamiento o llamamiento a juicio entraña una formalidad esencial tutelada en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que salvaguarda el derecho fundamental de audiencia, el cual constituye el principal instrumento de defensa que tiene el gobernado frente a actos de cualquier autoridad que pretendan privarlo de otros derechos más preciados, como son la libertad y sus propiedades, y tiene como parte medular las formalidades esenciales del procedimiento. En materia mercantil, el emplazamiento a juicio, como acto procesal, se encuentra regulado –por regla general– en los artículos 1068, 1068 Bis, 1069 y 1070 del Código de Comercio, y tiende a garantizar que el gobernado pueda ser oído y vencido dentro del procedimiento correspondiente, en estricto acatamiento al derecho de audiencia. Ahora bien, del artículo 1070, segundo párrafo, citado, se advierte que, previo a la notificación por edictos, el Juez del conocimiento deberá ordenar que se recabe un informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas, bastando únicamente un informe para que proceda la notificación por esa vía; sin embargo, interpretando dicho precepto, de conformidad con el derecho de audiencia, debe considerarse que la notificación por edictos representa una vía de notificación excepcional o de último recurso para informar respecto del inicio de un juicio, por lo que no debe quedar duda de que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido debido, precisamente, a que por ningún medio se pudo averiguar sobre él, por lo que es irremediable la notificación por edictos. En este sentido, resulta insuficiente que el juzgador limite la búsqueda del domicilio del demandado a que se recabe solamente un informe de alguna autoridad o...
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