Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.5o.C.101 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.101 C (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019062
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.C.101 C (10a.)

El proceso concursal, de naturaleza jurídica sui géneris, se define como un conjunto de actuaciones seguidas ante la autoridad judicial que tiene como finalidad procurar que un comerciante –lato sensu– que incumple generalizadamente sus obligaciones de pago, pueda negociar sus pasivos o vender bienes de su propiedad para cumplir esos deberes, o en última instancia, liquidar su empresa a efecto de pagar a sus acreedores. En cambio, el procedimiento derivado de la verificación de la actuación de un especialista en un concurso mercantil tiene una naturaleza administrativa y es de carácter estrictamente sancionatorio, tan es así que, de resultar fundado, da lugar a la imposición de la sanción administrativa correspondiente, que puede ser amonestación, suspensión temporal, o bien, cancelación de su registro. Así, este procedimiento disciplinario no tiene como objeto la revisión del concurso mercantil en calidad de otra instancia, sino que se ciñe únicamente a verificar que la actuación de los especialistas se apegue a las obligaciones que tienen asignadas conforme al artículo 332 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin que el hecho de que se encuentre regulado en la ley de la materia afecte su naturaleza administrativa, pues debe atenderse estrictamente a la finalidad indicada. Además, en dicho procedimiento sancionatorio no existe la intervención judicial, pues deriva de una facultad legal otorgada a un órgano administrativo, de carácter autónomo y auxiliar de los Jueces concursales, como es el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el cual conforme a los artículos 88, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 311, párrafo primero, fracciones VIII y XIV, así como 321, fracción III, de la Ley de Concursos Mercantiles, está integrado por una junta directiva que cuenta con facultades técnico-operativas para supervisar la actuación de los especialistas y, para ello, puede emitir las reglas de carácter general, así como aprobar su normativa interna; por lo que la naturaleza jurídica y materia de lo que se dirime en esa instancia administrativa se asemejan a la de los procedimientos de responsabilidad...

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