Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.67 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.67 A (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019145
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.67 A (10a.)

Del artículo 132 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Q.R. se advierte que el derecho de saneamiento ambiental se causa por la ejecución del que realice dicho Municipio, en razón de la ocupación de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles. Ahora, de conformidad con la exposición de motivos de esa norma, la contribución mencionada tiene por objeto generar los recursos necesarios para garantizar que a los residuos sólidos se les dé un tratamiento correcto y, con ello, suprimir su confinamiento y la consecuente contaminación de los cuerpos de agua subterránea con lixiviados que, por razón natural de los cuerpos de agua, van a dar al mar. En ese sentido, si bien el precepto citado no establece qué se entiende por saneamiento ambiental, atento a lo expuesto por la Organización Mundial de la Salud y al derecho comparado, en el sentido de que constituye el suministro de instalaciones y servicios para eliminar, sin riesgo, desechos humanos orgánicos, y que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el carácter esencial del...

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