Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.68 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.68 A (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019146
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.68 A (10a.)

El artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo dispone que es autoridad responsable la que, con ese carácter –con independencia de su naturaleza formal– dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Por su parte, de la interpretación armónica de los artículos 179 y 183 de la Ley de Seguridad Pública, así como de los diversos 276, 277, 281 y 282 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, ambos del Estado de Q.R., se colige que las atribuciones del secretario instructor del Consejo de Honor y Justicia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Q.R. consisten, por lo que respecta al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en recibir la solicitud correspondiente, presentada por el abogado prosecutor, dar cuenta con la documentación recibida, así como certificar el dictado del acuerdo respectivo, esto es, no tiene facultades de decisión ni de ejecución en dicha etapa, que puedan afectar la esfera jurídica de una persona sujeta a aquél. Ello, sin que pase inadvertido que puede intervenir en las sesiones del Consejo de Honor y Justicia, empero, sólo tiene voz informativa, mas no voto. Por tanto, al no tener dicho ente...

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