Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.94 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.94 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019166
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.94 P (10a.)

Este Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que los discos versátiles digitales que contienen las videograbaciones de las audiencias del sistema penal acusatorio y oral, para su validez como copia auténtica, deben contener una certificación que cumpla con los requisitos formales, como la firma o rúbrica del servidor público que los expide; el expediente de donde derivan; así como la audiencia y fecha que se contiene en su registro, y que ante la falta de esa certificación, el tribunal de apelación debe reponer el procedimiento para el efecto de allegarse de los documentos que cumplan con los requisitos formales que les dan la legitimación de ser copia auténtica de su original. Lo anterior no significa que la certificación realizada directamente sobre el medio de soporte material (DVD) sea la única forma de obtener certeza de la fidelidad y autenticidad de que su contenido coincide con las audiencias desarrolladas en la causa penal oral. En efecto, lo relevante en el sistema penal acusatorio es la realización de los actos del juicio mediante la metodología de audiencias orales, de las cuales debe quedar constancia por algún medio fehaciente, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a las partes y un alto grado de certidumbre a las demás autoridades que deban realizar actos jurídicos con base en lo resuelto en esas audiencias de juicio. Luego, el medio físico fehaciente en que se registren las audiencias orales del juicio, que otorgue certeza de la forma en que se desarrollaron las actuaciones orales, está en función de los avances de la tecnología y de las posibilidades de acceso a ella que tenga cada autoridad en particular. Así, puede darse el caso en que el órgano jurisdiccional decida utilizar (por tener acceso a ellos) instrumentos tecnológicos cuyo soporte material es de tipo óptico magnético (como los DVD) o que lo sea de tipo electrónico digital (como las tarjetas de memoria USB, SD, micro SD, etcétera). Empero...

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