Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.77 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019063
Número de resoluciónXXVII.3o.77 C (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.77 C (10a.)

Si en un juicio se decreta la rescisión del contrato de compraventa de un inmueble en abonos, debe condenarse no sólo a que el vendedor y el comprador se restituyan las prestaciones que se hubieren hecho conforme a los artículos 2591, 2592 y 2593 del Código Civil para el Estado, sino también debe condenarse al vendedor a pagar al comprador los intereses legales de la cantidad que entregó, aun cuando no se reclamen en el juicio, pues es consecuencia legal necesaria de la rescisión del contrato determinada directamente por el artículo 2592 al establecer que: "... tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.". Ahora bien, si el acto jurídico es una compraventa, el comprador no pretende como prestación un lucro a cambio de su dinero, sino el dominio de un bien material distinto del dinero. Por tanto, si es obligado a devolver el bien inmueble, debe recibir...

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