Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019124
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.2 K (10a.)

El artículo 119 de la Ley de Amparo prohíbe la admisión de la prueba confesional por posiciones, respecto de la cual existen criterios jurisprudenciales en el sentido de que ello obedece a que la función pública se vería menoscabada si las autoridades constantemente tuvieran que acudir directamente a los órganos jurisdiccionales federales para su desahogo, al tomar en consideración que algunas de esas autoridades, como el presidente de la República, pueden contar con múltiples demandas constitucionales en todo el país como consecuencia de sus actos; además, porque lo que pretende justificarse con esa probanza consta, generalmente, en documentos públicos, con eficacia convictiva plena, de acuerdo con la ley; aunado a que los funcionarios no estarían en condiciones de recordar la totalidad de las particularidades ocurridas en todos y cada uno de los actos de su competencia. Razones que resultan igualmente aplicables a la prueba de confrontación –donde también se requeriría la presencia de un funcionario público– al ser ésta equiparable a la confesional por posiciones pues, al tener su desahogo el mismo impacto procesal, debe tener la misma limitación en su admisión, aunado a que...

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