Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.31 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019115
Número de resoluciónI.16o.T.31 L (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.31 L (10a.)

La Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2017, determinó incrementar el salario mínimo que rigió en 2016, de $73.04 a $80.04, a partir de adicionar, a la primera cantidad, la diversa de $4.00, correspondiente al "Monto Independiente de Recuperación" (MIR) y, sobre la suma de $77.04 aplicar el 3.9% de incremento porcentual; asimismo, que el "MIR" aplicaría a trabajadores asalariados que perciban como tope un salario diario mínimo general para el 2017 a razón de 3.9%. Por otra parte, el artículo 172 de la Ley del Seguro Social derogada establece que las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social deben cuantificarse con base en los incrementos porcentuales del salario mínimo; sin embargo, si el incremento a la cuantía en la pensión es inferior al salario mínimo general que rija en la Ciudad de México, se atenderá al artículo 168, que dispone que las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada...

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