Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.137 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.137 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019093
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.137 K (10a.)

De los artículos 192 a 198 de la Ley de Amparo se advierte que la finalidad del sistema de ejecución de sentencias es evitar la dilación en el cumplimiento de una ejecutoria, y como medida para lograr esta pronta actuación, la ley prevé sanciones que pueden ser impuestas, a fin de que se logre el eficaz cumplimiento de la sentencia de amparo. En este sentido, la intención fundamental del legislador no es que se sancione a las autoridades responsables que no cumplieron con la sentencia de amparo, sino que ésta se acate. Luego, si el Juez de Distrito remitió el incidente de inejecución de sentencia para calificar su determinación en cuanto a que existe imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector, y con anterioridad el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de inconformidad correspondiente, determinó que el cumplimiento de la...

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