Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.69 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.69 A (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019154
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.69 A (10a.)

Del precepto citado se advierte que la suspensión podrá concederse discrecionalmente cuando se solicite contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, esto es, constituye una regulación especial, en tanto que evita analizar la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social o las disposiciones de orden público. En otro orden, debe decirse que las obligaciones tributarias, conforme a su naturaleza, se clasifican en sustantivas y formales. En las primeras encontramos la obligación tributaria o principal, que se refiere al pago de las contribuciones al Estado, quien tiene la facultad de percibirlas y, en su caso, exigirlas y, las segundas, son de tipo administrativo o de política tributaria, cuyo objeto no es un pago, sino un hacer, no hacer o tolerar algo. En consecuencia, la regulación especial contenida en el numeral...

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