Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.149 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.149 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019150
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.149 K (10a.)

Cuando se trata de actos emitidos por autoridades legislativas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 226, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 269, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.", estableció que dichas autoridades cumplen con el principio de fundamentación si la autoridad que expide la ley actúa dentro de los límites de las atribuciones que constitucionalmente le fueron conferidas, y la motivación cuando las leyes que emitan refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas. En congruencia con lo anterior, el proceso legislativo que dio origen al artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, sí cumplió con los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se emitió por el Congreso de la Unión y se promulgó por el presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales; asimismo, se cumplió con el requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR