Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. IV.1o.C.11 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019029
Número de resoluciónIV.1o.C.11 C (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.11 C (10a.)

El artículo 325, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León dispone que tienen impedimento legal para declarar "los que vivan a expensas o sueldo del que los presente", de lo que se deduce, a juicio de este tribunal, que dicha causa de impedimento está referida, exclusivamente, a quienes tengan una relación de dependencia económica directa con quien ofrece su testimonio y no así respecto de los trabajadores de este último, pues es evidente que los empleados de alguien no viven a sus expensas y si bien la ley refiere que también están impedidos los que vivan a sueldo del que los presente, ello debe entenderse destinado a quienes dependan del sueldo que en lo individual recibe una persona; es decir, que de ese propio sueldo dependan o vivan las personas que fungirán como testigos, lo que de ninguna manera puede comprender a los trabajadores o empleados, pues éstos no viven del sueldo que percibe su patrón en lo personal, sino del propio a que tienen derecho como remuneración al trabajo que desempeñan. En razón de lo anterior, cuando se ofrezca la declaración de quien funge como empleado o trabajador de su presentante, el Juez debe valorar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR