Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. XV.4o.6 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019035
Número de resoluciónXV.4o.6 A (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.6 A (10a.)

En los juicios agrarios debe prevalecer la verdad real sobre la formal, en relación con los puntos cuestionados, por lo cual, se otorgan facultades a los Magistrados en la materia para que suplan la deficiencia en los planteamientos de derecho, a fin de resolver los asuntos de manera completa y plena, a verdad sabida, en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones. Por tanto, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 163, 164, 171, 173, 186 y 189 de la Ley Agraria, en relación con el 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si el actor en el juicio agrario manifiesta desconocer el domicilio del demandado, el juzgador, en uso de sus atribuciones legales y en aras de llegar al conocimiento de la verdad, debe suplir la queja deficiente y proveer la práctica de las diligencias necesarias para obtenerlo y emplazarlo o, en su caso, tener la certeza objetiva y razonable de que no es factible localizar al pasivo procesal.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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