Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. I.1o.P.149 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.149 P (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
Número de registro2019033
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.149 P (10a.)

El artículo 8o. de la Ley de Amparo obliga a los juzgadores de amparo a otorgar al quejoso adolescente que tiene conflicto de intereses con sus padres y que cumplió catorce años, la oportunidad de nombrar un representante especial en el juicio constitucional, aun cuando cuente con defensor especializado en el procedimiento de donde emana el acto reclamado y éste haya sido quien promovió la demanda en su nombre conforme al primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Amparo, ya que éste y el representante especial desempeñan funciones y roles diferentes en el controvertido constitucional. En efecto, a diferencia de los profesionales que tienen a cargo la defensa en el procedimiento de origen, cuya tarea esencial es proveer los servicios jurídicos al adolescente, el representante especial tiene la función de procurar su protección conforme a lo que prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes federales y demás disposiciones aplicables, tomando en consideración las necesidades que surjan y su condición específica. Es decir, el representante especial tiene a su cargo procurar en su integridad –no sólo en el ámbito jurídico– el respeto de los derechos humanos del adolescente quejoso, que de manera enunciativa y no limitativa, se indican en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como por ejemplo el de protección a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, a la identidad, a no ser discriminado, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, protección a la salud, educación, libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Es más, otro catálogo de derechos que también debe procurar el representante especial se enlistan en el "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que I. a Niñas, Niños y Adolescentes", editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el...

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