Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. IV.1o.C.12 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.12 C (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
Número de registro2019022
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.12 C (10a.)

El segundo párrafo del artículo 75 de Ley de Amparo prevé una excepción a la regla general prevista en su primer párrafo, pues permite que en el amparo indirecto el quejoso ofrezca pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. En este contexto, la excepción mencionada se actualiza cuando se reclama la determinación cautelar que, sin otorgarle garantía de audiencia, fija una pensión alimenticia provisional, ya que la ley que rige este acto no establece la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, por lo que, en esa hipótesis, es posible ofrecer las tendientes a demostrar la ilegalidad de dicha determinación; cuestión que no desnaturaliza la providencia precautoria que dio origen al procedimiento constitucional, pues atender la excepción a la regla señalada no tendría como consecuencia que el quejoso fuera llamado al trámite provisional, previo a la emisión de la resolución correspondiente, sino únicamente que, mediante el juicio de amparo indirecto, se verifique la legalidad de la resolución respectiva, con base en más pruebas que las aportadas originalmente. Además, se toma en cuenta que el Juez responsable ya resolvió sobre la medida cautelar solicitada con base en la normativa aplicable, es decir, sin que se le haya...

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