Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.54 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.54 K (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
Número de registro2018989
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.54 K (10a.)

De los artículos 81 a 96 de la Ley de Amparo (que regulan en su totalidad el recurso de revisión), se advierte que en la alzada no existe la figura de los alegatos, ya que no fue incorporada por el legislador, como sí lo hizo, por ejemplo, para los juicios de amparo indirecto (cuando se celebra la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 124) y directo (cuando las partes, conforme al numeral 181 cuentan con el término de 15 días para presentar alegatos, o amparo adhesivo, según el caso); lo que se estima lógico, dada la naturaleza sumaria del recurso de revisión, donde el procedimiento se acorta porque en éste la litis constitucional está fijada y sólo se trata de constatar que lo resuelto por el J. a quo sea correcto. En esa virtud, el órgano colegiado, en la alzada, no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos porque, se itera, no están regulados expresamente para el trámite del recurso citado; ello, sin menoscabo del análisis oficioso de las causales de improcedencia que deba hacerse. Además, no debe perderse de vista que el recurso de revisión es el medio de impugnación por medio del cual las partes pueden recurrir la sentencia del J. de Distrito e, incluso, invocar alguna causa de improcedencia no advertida por el juzgador al emitir su resolución, pues lo que se busca con ello, es que el sentido del fallo sea modificado o, en el mejor de los casos, se revoque y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento en el juicio, lo cual implicaría que no se analizaran las cuestiones relativas a la constitucionalidad del acto reclamado. De lo anterior, cobra relevancia el hecho de que es por medio de la revisión –a través de la formulación de agravios– y no con manifestaciones en vía de alegatos, que las partes deben hacer valer que el J., en su sentencia, omitió analizar determinado supuesto de improcedencia; alegar que se actualiza una diversa en particular; o que el pronunciamiento que al respecto hizo sobre que no se actualizaba alguna en concreto, es incorrecto; sin que ello implique una denegación de justicia contra la parte que pretenda formular alegatos en la sede de revisión, puesto que, de entrada, en el recurso relativo...

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