Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. XXIX.3o.1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.3o.1 A (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
Número de registro2018938
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIX.3o.1 A (10a.)

Se actualizan las características de una autoridad responsable, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuando la Comisión Federal de Electricidad modifica de forma unilateral y obligatoria el derecho humano a una vivienda digna, previsto en el artículo 4o., séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cortar el suministro de energía eléctrica en el hogar del quejoso, porque se incumplió un convenio de pago celebrado por dicha empresa productiva del Estado con un tercero, en el cual, aquél funge únicamente como aval, ya que dicha penalización no fue pactada en el contrato respectivo. Lo anterior, al actualizarse el supuesto de excepción contenido en la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.", que establece que la comisión mencionada, al realizar actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado por las partes en el contrato de adhesión correspondiente, puede dar lugar a un acto de autoridad reclamable en el juicio constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

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