Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. I.19o.A.3 A (10a.) de Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018976
Número de resoluciónI.19o.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.19o.A.3 A (10a.)

El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, abrogó el Código Federal de Procedimientos Penales para efectos de su aplicación en los procedimientos de esa materia; sin embargo, el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (vigente respecto de la Ciudad de México hasta el 18 de julio de 2017) establece expresamente que en cuanto a las cuestiones de procedimiento no previstas y a la apreciación de pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Por tanto, si se trata del procedimiento de responsabilidad administrativa de un servidor público de la entidad mencionada, seguido bajo la ley referida, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, aun cuando haya sido abrogado, pues ello se acotó por el legislador a la aplicación en las causas de dicha naturaleza, y no a los procedimientos administrativos sancionadores.


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