Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.246 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Fecha11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de resoluciónI.1o.A.E.246 A (10a.)
Número de registro2018963
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.246 A (10a.)

Conforme al artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, antes de dictar la resolución definitiva en el procedimiento seguido por la extinta Comisión Federal de Competencia por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, el agente económico podrá presentar un escrito mediante el cual se comprometa a suspenderlas, suprimirlas, corregirlas o no realizarlas, sujetándose –normalmente– a esquemas de verificación de su cumplimiento, como obligaciones colaterales, esto es, que no tienen la entidad o importancia de los deberes asumidos para no incurrir en la práctica investigada, sino una función instrumental que facilita la revisión de la observancia de éstos por la autoridad indicada. En estas condiciones, el desacato a las obligaciones tendentes a facilitar la verificación no debe tratarse en el mismo nivel de importancia que el relativo a los compromisos asumidos con el fin de ajustarse a las normas que persiguen evitar o corregir las conductas nocivas a los procesos de libre concurrencia y competencia en los mercados. Por tanto, la comisión mencionada debe distinguir si se trata del desacato a una obligación formal, consistente en referir la conducta desplegada en...

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