Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. I.18o.A.24 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.24 K (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
Número de registro2018981
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.24 K (10a.)

La Ley de Amparo prevé diversas modalidades para la suspensión en función de lo que es materia de cada juicio en lo particular. A modo de regla general, se trata de una medida cautelar que debe ser peticionada por la parte quejosa del amparo; pero en ciertas hipótesis ahí establecidas, se trata de una medida que debe ser decretada de oficio por el juzgador. Los artículos 126 y 127 prevén distintas hipótesis en las que la suspensión es de oficio, aun cuando en la primera de ellas es de oficio y de plano y persiste en sus términos durante el desahogo del juicio; mientras que en el segundo de los preceptos se trata de una suspensión que si bien es de oficio, es dictada a modo de suspensión a petición de parte, provisional, decisión junto con la que se apertura el respectivo cuaderno incidental que habrá de desahogarse en todas sus fases y tras el cual, conforme a los elementos que ahí se alleguen al juzgador, tendrá que pronunciarse en suspensión definitiva. Ahora bien, hay situaciones de hecho, como lo son casos en los que está comprometida la salud humana, que pueden actualizar tanto la hipótesis establecida en el artículo 126, como la del artículo 127, fracción II; pues, por un lado, pueden actualizar una situación...

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