Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. III.5o.A.75 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.A.75 A (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Enero 2019 |
Fecha | 11 Enero 2019 |
Número de registro | 2018947 |
Materia | Constitucional, Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.75 A (10a.) |
El principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se transgrede cuando se modifican o destruyen los derechos adquiridos o los supuestos jurídicos nacidos bajo la vigencia de una ley anterior, lo cual obliga al legislador a no expedir leyes que, en sí mismas, resulten retroactivas y, a las demás autoridades, a que no las apliquen en perjuicio de persona alguna. Luego, atento a la teoría de los derechos adquiridos, se distinguen dos conceptos: el de derecho adquirido, que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, a su domicilio o a su haber jurídico, y el de expectativa de derecho, definido como la pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que, posteriormente, generará una prerrogativa, es decir, mientras que el primero constituye una realidad, el segundo corresponde a algo que en el mundo fáctico no se ha materializado. Ahora bien, de los artículos 1o., 3o., 5o., 6o., 219 y 245 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, 1 y 4 del Reglamento de Gestión de Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara y 1, 3, 5, 7, 9, 11, 15, 17, 18, 19 y 20 de las disposiciones administrativas citadas, publicadas en la Gaceta Municipal el 2 de marzo de 2016, se advierte que éstas tienen como finalidad, identificar y determinar los daños causados por acciones urbanísticas, cuya autorización o realización no se apegó a las normas y que se encuentren parcial o totalmente edificadas, siempre que se trate de acciones de esa naturaleza iniciadas o ejecutadas parcial o totalmente antes del 1 de octubre de 2015 y que, voluntariamente o por invitación institucional, sus propietarios o desarrolladores participen del proceso municipal descrito en las propias disposiciones. En estas condiciones, los mecanismos de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas en el Municipio...
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