Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. I.11o.C.100 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018892
Número de resoluciónI.11o.C.100 C (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.100 C (10a.)

El artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, lo que significa que su cumplimiento no queda al arbitrio del gobernado, pues ello generaría impunidad e inseguridad jurídica en contravención a dicho precepto constitucional y, por ende, debe garantizarse que no se obstaculice la plena ejecución de la sentencia, pues allí radica una razón de orden público consistente en que se cumplan en sus términos al haber alcanzado el estatus de cosa juzgada, hasta en tanto no haya quedado insubsistente por diversa resolución. En ese orden, si en una sentencia se condenó a una de las partes a entregar físicamente al menor a su contraria con motivo del cambio de guarda y custodia, así como a cubrir la pensión alimenticia en favor del infante, entonces, debe cumplirse el pago de alimentos con independencia de que quien tenga que entregar al menor persista en tenerlo en su poder, pues la no entrega constituye un hecho ilícito que no genera derechos, como es el de postergar el cumplimiento de pago, máxime que éste forma parte del patrimonio del menor con motivo de la resolución judicial. En efecto, la legislación mexicana no prevé en favor del infractor el nacimiento de derechos a partir de los actos ilícitos que cometa, por lo que impera el principio general del derecho, consistente en que "a nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia o fundar demanda alguna sobre su propia inequidad o adquirir propiedad por su propio crimen". Además, no puede considerarse que al infractor se le obligaría a cubrir un doble pago de alimentos por el hecho de que el infante se encuentre incorporado a su hogar, pues esta circunstancia sólo le es imputable a él, conforme al principio general del derecho que reza "al que realiza una cosa ilícita se le imputa todo lo que de ella se sigue, aunque sea ajeno a su voluntad". Además, la negativa de entrega no implica el cumplimiento de la obligación alimentaria, pues de una...

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