Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. XV.3o.10 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 04-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.10 K (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
Número de registro2018894
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.10 K (10a.)

Cuando en el amparo se reclama la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, atribuida a la comisión mencionada, en su carácter de organismo público descentralizado, relacionada con la prestación del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, el Juez de Distrito no puede determinar en el auto inicial de trámite de la demanda si la relación que se da entre aquélla y el quejoso es de coordinación o de supra a subordinación. En consecuencia, ese proveído no es la actuación procesal oportuna para analizar si la falta de respuesta proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo, porque para llegar a esa conclusión es necesario contar con los informes de las responsables y con las pruebas que, en su caso, se desahoguen en el medio de control constitucional, pues sólo con ese cúmulo de información, que no se tiene a...

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