Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. XXX.3o.4 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 04-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.4 K (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
Número de registro2018900
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.4 K (10a.)

Cuando el órgano que califica el impedimento advierta que no se actualiza la causa aducida por el juzgador, por ejemplo, la prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo, al existir un reconocimiento de que la amistad no es estrecha, como lo exige esa porción normativa; con apoyo en la fracción VIII de ese precepto, debe examinarse si de los hechos en los que se basa se advierte un elemento objetivo del que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad y, en caso afirmativo, así podrá decretarlo. Lo anterior, porque el fundamento incorrecto utilizado por el juzgador federal, no es obstáculo para declarar que existe una causa que le impide conocer del juicio de amparo, de suerte que en aras de respetar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es imprescindible dilucidar si existe o no el impedimento, pues se trata de una cuestión de orden público e interés...

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