Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. I.14o.T.13 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.T.13 L (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
Número de registro2018891
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T.13 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 196/2010, determinó que conforme al Acuerdo 258/2002, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, los accidentes de trabajo acontecidos después del 22 de mayo de 2002, en todos los casos debía acreditarse, a satisfacción del organismo de seguridad social el riesgo acaecido, sin que precisara cómo tiene que hacerse, pues ese tópico no fue materia de la contradicción de tesis referida. En ese contexto, el Acuerdo 258/2002 aludido prevé que para acreditar el accidente de trabajo en trayecto, sobre el cual no se realicen actuaciones de policía, autoridades de tránsito o Ministerio Público, debe satisfacerse alguno de los requisitos que dispone, entre otros, demostrar que el trabajador acudió de inmediato a recibir atención a la unidad médica del seguro social que le corresponde, o a la más cercana al lugar en que aquél aconteció, exigencia que se colma con el formato denominado "aviso de calificación de probable accidente de trabajo", en...

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