Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. (I Región)7o.2 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018541
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)7o.2 L (10a.)

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para calificar el ofrecimiento de trabajo deben tomarse en consideración las condiciones fundamentales, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y será de buena fe cuando se advierta la intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los pactados, que pueden señalarse expresamente o deducirse de la demanda o su contestación. En ese sentido, para calificar una oferta de trabajo es necesario atender a tres cuestiones esenciales, a saber: a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario y el horario; b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en los contratos de trabajo, individuales o colectivos; y, c) El análisis de la propuesta en relación con los antecedentes del caso o con la conducta asumida por el patrón. Ahora bien, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos; en consecuencia, si el patrón, en el ofrecimiento de trabajo no precisa el tiempo para descansar o tomar alimentos, esa oferta debe calificarse de mala fe. Ello, puesto que, al no especificarse el horario en que el trabajador podrá disfrutar de su descanso o para tomar alimentos, se traduce en que ese tiempo quedaría al libre arbitrio del patrón, ya que esa falta de definición así lo permitiría, pues podría otorgarse a conveniencia de él, esto es, atento a sus necesidades y no a las del trabajador, lo que es ilegal, ya que el tiempo de descanso constituye un derecho del trabajador y no una prerrogativa del patrón.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 308/2018 (cuaderno auxiliar 723/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. R.G.M.. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: B.R.C.. Secretario: J.A.R.R..


Amparo directo 362/2018 (cuaderno auxiliar 659/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de...

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