Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XVII.2o.C.T.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.8 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de registro2018509
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.8 C (10a.)

Los artículos citados limitan los derechos fundamentales a la no discriminación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género y de acceso a la justicia, en su concepción más amplia, al prever que la solicitud de modificación de documentos de identidad en cuanto al nombre y sexo debe tramitarse en la vía judicial (no materialmente administrativa) que implica la presentación de una demanda, el desahogo de una audiencia, el dictado de una sentencia que será revisada oficiosamente por el tribunal de alzada e, incluso, con intervención del Ministerio Público; lo que constituye un obstáculo jurídico o barrera al acceso a la justicia en sentido amplio, que impide al quejoso ejercer el derecho de adecuar su acta de nacimiento a efecto de hacerla concordar con la identidad que de manera autónoma se ha construido en relación con su nombre y sexo, mediante un procedimiento que cumpla con los estándares jurídicos de derechos humanos, entre los cuales se encuentra la expeditez y que sólo requiera el consentimiento libre e informado del solicitante y sin injerencias de terceros (como ocurre con la intervención del Ministerio Público y la posible dubitabilidad en el razonamiento de un Juez), pues esos requisitos mínimos se estiman colmados a través de un procedimiento materialmente administrativo, por...

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