Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. II.3o.A.201 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018515
Número de resoluciónII.3o.A.201 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.201 A (10a.)

El precepto citado prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social y, en general, sobre cualquier aspecto relacionado con las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, cuando en la sentencia recurrida se declare la nulidad de disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, dicho medio de defensa interpuesto por autoridades del organismo de seguridad social mencionado con fundamento en el numeral aludido es improcedente, al no actualizarse el supuesto de procedencia en él establecido. Lo anterior se corrobora, si se toma en consideración que, al haber sido emitidas las normas administrativas por el Servicio de Administración Tributaria, en todo caso, correspondería a éste, por conducto de la unidad encargada de su defensa jurídica...

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