Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XX.A.2 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018514
Número de resoluciónXX.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.A.2 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las contradicciones de tesis 107/2007-SS, 106/2008-SS y 294/2012, sostuvo que del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales recae en el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su titular o por quien pueda suplirlo, y en las entidades federativas respectivas que hayan intervenido como parte en el juicio correspondiente. En estas condiciones, si en un juicio que verse sobre resoluciones emitidas por las autoridades fiscales del Estado de Chiapas, éste no intervino como parte, es inconcuso que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra la sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa recae sólo en el jefe del Servicio de Administración Tributaria, por sí o por conducto de quien pueda suplirlo. Por tanto, en ese caso, el procurador fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas carece de legitimación para interponer el medio de impugnación mencionado, en representación de la autoridad fiscal estatal coordinada, al no haber sido ésta parte en el juicio de origen.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 14/2018. Procurador F. de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, en representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR