Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXV.3o.2 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.3o.2 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de registro2018488
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.3o.2 P (10a.)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso C.G. y M.F. Vs. México, estableció que el Estado es responsable –en su condición de garante– de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se encuentra bajo su custodia; de ahí que siempre que una persona sea detenida en un estado de salud normal y, posteriormente, aparezca con afectaciones a ésta, es obligación del Estado proveer una explicación creíble de esa situación. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diferentes precedentes dispuso que conforme al "principio lógico de la prueba", la carga probatoria recae en quien tiene mejor capacidad para probar. En este contexto, de la interpretación de los artículos 28, 29 y 49 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se advierte que en dichos sitios de reclusión debe existir un titular del área de servicios médicos, el cual será encargado de proporcionar a los internos la atención médica necesaria y se encuentra subordinado jerárquicamente al director general de dicha institución; además, dicho servidor público debe integrar un expediente médico de cada interno en el que se dé seguimiento a su estado físico. De modo que la carga probatoria de comprobar si a un recluso le ha sido brindado el tratamiento médico adecuado, corresponde al titular del centro de reclusión, así como a los encargados del área de servicios médicos (autoridad responsable), ya que éstos se encuentran en mejores condiciones de demostrarlo, amén de que las personas privadas de su libertad, por su propia condición, no tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR