Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXX.3o.7 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018506
Fecha30 Noviembre 2018
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de resoluciónXXX.3o.7 A (10a.)
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.7 A (10a.)

Con base en lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa 7/96, 8/96, 95/2010, 13/2011 y 6/2014, se concluye que para que los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes puedan acceder a la figura de la ratificación, el Consejo de la Judicatura Estatal debe emitir la decisión de continuidad o no en el encargo, mediante un acto administrativo en el que determine si el funcionario cumple con la actuación ética y profesional requeridas; de ahí que no opere su ratificación tácita. Es así, porque el artículo 56, cuarto párrafo, de la Constitución Política de la entidad mencionada, que guarda identidad con el diverso 97, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que al término de los diez años de su nombramiento, si los funcionarios indicados son ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley, de modo que la prevención relativa a la temporalidad del cargo no implica que el...

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