Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXVII.1o.8 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018522
Número de resoluciónXXVII.1o.8 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.8 C (10a.)

El artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R. señala que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución del inferior, atendiendo los agravios expresados por el apelante; asimismo, conforme al artículo 619 del propio código, el tribunal revisor al emitir su sentencia, debe limitarse a atender los agravios vertidos por el apelante, excepto cuando se trate de cuestiones que debieron ser hechas valer de oficio por el Juez del conocimiento. Consecuentemente, cuando éste estudia oficiosamente la usura en el pacto de intereses ordinarios y moratorios, el tribunal revisor ya no puede, al resolver el recurso de apelación, estudiar de oficio nuevamente este tópico pues, al hacerlo, rebasa la litis del recurso de apelación en los términos de las...

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